Donar un vehículo a un familiar o un amigo requiere una serie de trámites y gastos como el cambio de titularidad ante la D.G.T. y el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante tu comunidad autónoma. Gestiones que pasamos a detallar a continuación.
Esta es una coyuntura que poca gente conoce realmente, hasta que no se ve envuelto en esta situación. Y es que traspasar nuestro vehículo a una persona de nuestro entorno no es tan sencillo como pensamos.
Le pasó a mi familia hace unos años. Mi padre, que ya era muy mayor, llevaba años sin conducir. Tenía el coche parado en el garaje y no se le ocurrió otra idea que la de traspasar el vehículo a mi hijo, que se acababa de sacar el carnet de conducir. Era un detalle entre abuelo y nieto. El abuelo regalaba su coche a su nieto mayor con el que ha estado siempre muy unido. Aquel regalo nos llevó de cabeza a la familia durante unos meses. De repente nos vimos envueltos en una serie de trámites administrativos por los que andábamos un poco perdidos.
Todo eso, sin contar el pago de impuestos, tasas y gastos extra que tuvimos que abonar para que el traspaso se hiciera efectivo. Lo llegué a pensar en varias ocasiones. Si mi padre hubiera vendido el coche a un concesionario, nos hubiéramos ahorrado quebraderos de cabeza y nos hubiera salido más económico.
Sé que otras personas se han visto envueltos en situaciones parecidas. Como propietarios de coches que se compran un automóvil nuevo y ceden el viejo a uno de sus hijos.
Estos son los vericuetos por los que hay que pasar para hacer efectivo el cambio.
Requisitos para transferir un vehículo.
Para transferir un coche de un titular a otro es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En este sentido, la D.G.T. (Dirección General de Tráfico) es bastante explícita. Estos son las condiciones que el vehículo debe reunir:
- Estar dado de alta en tráfico. El vehículo debe estar registrado en condición de alta administrativa en los registros de la D.G.T. Si por la razón que fuera, el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular deberá darlo de alta antes de transferirlo.
- Estar al corriente del impuesto de circulación. El titular debe haber abonado el impuesto de circulación del año anterior.
- Estar al corriente del seguro. Esta nos es una condición imprescindible, pero sí recomendable. La póliza del vehículo del seguro debe estar al corriente de pago.
- Haber pagado las posibles sanciones al vehículo. Si el coche está ligado a multas de tráfico y sanciones, estas deben ser cubiertas antes de traspasar el automóvil.
- Reserva de dominio. Esta es una condición que hace referencia a que el vehículo no está ligado a ninguna operación crediticia, como puede ser actuar como garantía de un préstamo bancario. Si se diera el caso, la trasmisión solo puede llevarse a cabo con la autorización expresa de la entidad financiera.
- Vehículo libre de cargas. El coche debe estar libre de embargos y/o precintos económicos que vayan ligados al vehículo. En estos supuestos, el vehículo se puede transferir, pero siempre con el conocimiento expreso del receptor manifestado en un documento por escrito.
- Requisitos adicionales para donaciones. Para los casos de donación, que son los que nos atañen en este artículo, el titular del vehículo deberá entregar a la D.G.T. una copia del contrato de donación y haber abonado previamente el Impuesto de Donaciones ante la delegación de la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma.
Cambio de titularidad.
El cambio de titularidad del vehículo ante la D.G.T. es una de las condiciones imprescindibles que se deben cumplir para efectuar la transmisión del automóvil. Esta debe hacerse con independencia de la forma en la que se realice: compra-venta, donación, herencia postmortem, etc.
Este cambio de nombre ha de efectuarse por medio de la cumplimentación del impreso oficial que se puede realizar online en la sede electrónica de la DGT, siempre que se disponga de Certificado Digital tipo Cl@ve o DNI electrónico o solicitando cita previa ante una oficina de la jefatura provincial de tráfico.
Para efectuar el cambio de titularidad es necesario adjuntar una copia de la tarjeta técnica del vehículo, en la que consta el número de matrícula, el número de bastidor y los datos personales del titular. Se deberá comunicar el DNI del antiguo propietario y del nuevo titular y presentar la prueba documental del traspaso del vehículo: factura de compra o contrato de compra-venta, contrato de donación, sentencia de divorcio, etc.
El cambio de titularidad está sujeto al pago de unas tasas administrativas, que para los vehículos es de 55,15 € y para los ciclomotores de 25,57 €.
Además, será necesario satisfacer previamente los impuestos correspondientes.
El cambio de titularidad deberá ser realizado por el titular del vehículo. Si no se puede personar en la D.G.T. siempre puede nombrar a un representante para que actúe en su nombre por medio de un documento firmado.
Debes saber que el cambio de titularidad no es inmediato. Se hace efectivo en función del volumen de trabajo que tenga la oficina que lo tramita.
Muchas personas para agilizar los trámites recurren a agencias para que efectúen las gestiones de una manera más rápida y efectiva. Es el caso de José Manuel Porras, que contrató a Tu cambio de nombre.com, una asesoría online que se encarga de efectuar trámites con tráfico, y consiguió que se realizara la transferencia de su moto en apenas 24 horas.
Impuesto de Donaciones.
El otro requisito imprescindible para donar un coche a un familiar o a un amigo es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria. Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas y la cuantía del mismo está estipulada con carácter regional.
Como regla general se puede decir que se pagan más impuestos en una donación que en una operación de compra-venta; sin embargo, las comunidades autónomas establecen bonificaciones y exenciones a sus residentes que pueden hacer que este impuesto sea prácticamente nulo, como sucede en la Comunidad de Madrid.
Otro factor que las comunidades autónomas suelen tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía de este impuesto es la relación de parentesco entre el donante y el beneficiario de la donación. Siendo más económico la donación de bienes a familiares directos con un rango de parentesco de primer o segundo grado (hijos, padres, cónyuges, nietos) que a personas que no pertenezcan a la familia.
El blog de la aseguradora Arpem cuenta que este es el procedimiento que se ha de seguir para traspasar un vehículo por el sistema de donación:
- Es necesario firmar un contrato de donación en el que consta el nombre y D.N.I. del donante y beneficiario así como los datos del vehículo donado: marca, modelo, matrícula, etc.
- Se debe hacer efectivo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma en la que se realice la donación.
- El beneficiario debe guardar el resguardo del pago del impuesto en el que debe estar incluida la matrícula y el número de bastidor del vehículo.
- Se debe proceder al cambio de la titularidad ante la DGT en un plazo inferior a los 30 días desde que se firmó el contrato de donación.
Es interesante remarcar la diferencia que existe entre una donación y una herencia. La donación es un acto realizado en vida, mientras que la transmisión de un vehículo a través de una herencia requiere presentar ante la DGT el testamento del difunto, si lo hubiera, y la cumplimentación de un documento adicional que es «La declaración de cambio de titularidad por fallecimiento” que debe estar firmada por el o los herederos del coche.
Consecuencias legales de no efectuar el cambio de titularidad adecuadamente.
Un vehículo es un bien personal. Su titularidad está ligada a una persona física o jurídica concreta, ya que su posesión implica una serie de responsabilidades ante el Estado y ante la sociedad. Estas son algunas responsabilidades penales y administrativas de no efectuar el cambio de titularidad adecuadamente:
- Multas de tráfico: Si no se realiza el cambio de titularidad, las multas o sanciones impuestas al vehículo seguirán recayendo sobre el antiguo propietario, aunque ya no esté en posesión del coche.
- Responsabilidad en accidentes: Si el vehículo está involucrado en un accidente de tráfico y no se ha realizado el cambio de titularidad, el antiguo dueño podría ser considerado responsable civil e incluso penal, dependiendo de la gravedad del incidente.
- Implicación en actividades ilícitas: Si el nuevo propietario usa el vehículo para actividades ilegales y no se ha hecho el cambio de titularidad, el anterior dueño podría ser investigado.
- Impuestos pendientes: Al no realizar el cambio, el antiguo titular sigue siendo responsable del pago del impuesto de circulación y otros gravámenes asociados al vehículo, lo que podría derivar en deudas e incluso embargos.
Es importante recordar que sin efectuar los trámites que hemos visto, la donación del coche no puede hacerse efectiva.