La incapacidad laboral en España

Tener un accidente laboral que te imposibilite seguir ocupando tu puesto de trabajo es una desgracia lo mires por donde lo mires y eso es así aquí, en Rusia, en China o en Inglaterra. Tal vez, la diferencia que hay es que, dependiendo del país donde te ocurra la desgracia tendrás más o menos cobertura, tanto a nivel de sanidad como a nivel económico.

Si hablamos de sanidad hay que dejar claro que España no es el peor país donde podrías tener un accidente laboral. Si bien es verdad que nuestra Seguridad Social tiene muchas deficiencias en muchísimos sentidos que ahora mismo no voy a tocar, también es verdad que suele cubrir este tipo de situaciones, primero a través de la mutua que tuviera contratada la empresa en la que te ocurrió el accidente y luego a través de la sanidad pública. Ahora bien, si hablamos de economía o de los derechos y las obligaciones que tanto el empleado como la empresa deberían tener la cosa cambia un poco.

En España hay que pelear mucho para conseguir la incapacidad total o absoluta, incluso mereciéndola, porque llegados a ese punto suele ser el Estado quien se ha de hacer cargo de la pensión que deberá recibir la víctima del accidente. Es como si, además de tener que sufrir por lo que ha pasado tuviéramos que luchar por lo que es nuestro, lo que resulta ridículo.

Es importante que tu incapacidad refleje exactamente el daño o lesión sufrida para que tu cobertura sea íntegra. En este sentido, tienes que asegurarte de que tu incapacidad  es equivalente de manera fiel a  lo que te corresponde en función de lo que has cotizado a la seguridad social. A veces resulta tan complicado entender todo esto que lo mejor que podemos hacer es recurrir a profesionales especializados que puedan asesorarnos. En encontraremos mucha información al respecto. Y es que no sólo hay que tener en cuenta lo cotizado hasta el momento del accidente, sino que también debemos tener en cuenta la lesión sufrida, es decir, que la prestación que percibes por incapacidad sea la que te corresponde en función de la patología que has sufrido.

La diferencia es importante

Ahora bien, ¿conocemos la diferencia entre la incapacidad total y la incapacidad permanente absoulta?

La incapacidad permanente es aquella en la que un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

La incapacidad peramente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

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