Está claro que la jubilación es el comienzo de una nueva etapa en la vida. Muchas personas dedican su tiempo a ocio o a la familia, otros además quieren seguir haciendo algún tipo de trabajo para sentirse útiles. Si este es el caso, hay que tener en consideración que existen algunas alternativas que no son compatibles con cobrar la pensión de la Seguridad Social.
Vamos a contaros, las compatibilidades e incompatibilidades en la pensión de jubilación ordinaria como que asesoran en Duran y Duran Abogados, que me lo dejaron todo bien mascadito, una tarea que debería hacerla nuestro gobierno, pero que por desgracia no hace. Aunque la ventaja de confiar en este prestigioso bufete hace que tengamos a unos grandes profesionales de nuestro lado.
Jubilación flexible, parcial y otro tipo de compatibilidades
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la pensión de jubilación puede compatibilizarse con el trabajo a tiempo parcial, el cual se acoge a la modalidad de jubilación flexible y jubilación parcial.
En los dos casos, mientras que esa situación dure, la pensión se rebaja inversamente a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo del pensionista. Se pueden hacer trabajos por cuenta propia cuando ese tipo de trabajo no supere el salario mínimo interprofesional al computarlo anualmente. En este tipo de casos no tenemos obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, no generando derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Podemos decir que también es compatible con ejercer una actividad por cuenta propia por los profesionales que están colegiados en alta con una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
Otra actividad que se puede realizar mientras se cobra la pensión pública es continuar siendo titular un negocio y hacer las funciones propias del mismo. Los ingresos del trabajo son compatibles con un 50% de la pensión de jubilación.
El terreno de las incompatibilidades
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con tener cualquier trabajo, sea por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
Debemos dejar claro que tampoco se puede cobrar la pensión de la Seguridad Social con un puesto de trabajo en el sector público delimitado en la Ley 54/1984 (con las siguientes excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario), no pudiendo tener altos cargos.
Si se hacen estos trabajos incompatibles con cobrar la pensión puede tener estos efectos:
- Se suspende la pensión y la asistencia sanitaria que corresponde a esta condición.
- El empresario tiene que solicitar el alta e ingresas las correspondientes cotizaciones las cuales sirven para:
– Aumentar el porcentaje ordinario de la pensión
– Se devenga el porcentaje adicional que corresponda con la prolongación de la vida laboral más allá de la edad normal de jubilación.
– Debe descender el coeficiente reductor aplicado, en caso de que se aplique la edad de jubilación.
Las nuevas cotizaciones nunca pueden cambiar la base reguladora establecida.